El actual artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “LISR”) establece que, en ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Dicho precepto ha sido interpretado en el sentido de que no permite reconocer el efecto inflacionario al tomar la deducción conocida del costo de lo vendido, para efectos del impuesto sobre la renta, al enajenar los bienes o productos que derivaron de la adquisición de inventario.
No obstante que dicho precepto ha sido declarado inconstitucional a través de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el mismo no ha sido modificado ni derogado.